Educación a distancia, estado de situación actual

En la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires hay actualmente 37 instituciones de gestión privada que vienen trabajando desde hace más de 15 años en el área de educación con modalidad a distancia. Casi la totalidad de esas instituciones son de nivel superior e implementan carreras técnicas (los institutos que implementan planes de formación docente son 6 y sólo hay un instituto que aplica un plan de nivel secundario).
 
Descripción del marco normativo
 
A mediados de los ’90, las autoridades de la D.G.E.G.P. convocaron a las instituciones interesadas en implementar carreras con modalidad a distancia. El objetivo de esas reuniones era intercambiar conocimientos, analizar experiencias locales y extrajeras y acordar criterios generales para iniciar el desarrollo institucional de esta modalidad. Desde la aparición de aquella primera norma específica e innovadora sobre educación a distancia elaborada en 1996, se produjeron numerosas modificaciones.

Transcurrieron 5 años de funcionamiento aplicando aquella primera norma (Disp.768/D.G.E.G.P./96) y luego se inició una etapa de cambios que continúa hasta nuestros días.
 
En noviembre de 2002 intervino por primera vez el Consejo Federal creando una normativa de carácter nacional: la Resolución 183/02 C.F.C y E. En ese mismo año comenzó a funcionar la “Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de la Educación a Distancia” con sede en el Ministerio de Educación de la Nación.
 
Posteriormente, el Consejo Federal comenzó a reglamentar la educación media y superior. Las instituciones del área de educación a distancia que, en su gran mayoría son de educación técnica, tuvieron que adaptarse también a esas nuevas regulaciones, es decir, la Resolución 238/ 05 C. F. C. y E que establecía el “Acuerdo Marco de la Educación Técnico Profesional”.

A partir del 7 septiembre 2005 se consolidó el marco nacional de la educación técnica por medio de Ley 26.058, la Resolución 13/07 C.F.E (sobre Títulos y Certificados de la E.T.P.) y la Resolución 47/08 C.F.E. (sobre lineamientos curriculares de la educación técnico profesional).
 
Por su parte, la Ley Nacional de Educación (Ley 26.206) destinó un espacio para hacer referencia y respaldar la educación con modalidad a distancia (artículos 104 al 111), definiendo sus características y su valor dentro del sistema educativo.
 
Pero el régimen nacional específico sobre educación con modalidad a distancia logrará su consolidación “definitiva” a partir de noviembre de 2007 con la Resolución del Consejo Federal 32/07. En ella se establece el “acuerdo marco para los estudios con modalidad a distancia para los niveles primario, secundario y superior”. Dicha norma abarcará tres aspectos:
 
•   los “lineamientos políticos que enmarcan la educación a distancia”,
•   los “lineamientos, criterios y orientaciones pedagógicas”, y
•   los “criterios de gestión federal de los estudios”.
 
Esta norma no sólo tiene carácter de “marco federal” sino que además tiene “carácter vinculante” de acuerdo con lo que establece la Ley 26.206. A partir de estos encuadres federales, cada una de las jurisdicciones tiene que fijar congruentemente sus propias normas adecuándolas al marco normativo.
 
Finalmente, y en relación al mismo, debe tenerse presente que la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de la Educación a Distancia determina anualmente las condiciones para la presentación de los proyectos mediante un instrumento conocido como “Formulario de Presentación” correspondiente a la convocatoria del año entrante.
 
Visión y acción de FEDUTEC ante las dificultades que afrontan las instituciones educativas de gestión privada con modalidad a distancia
 
La descripción del marco normativo realizado en el punto anterior sería incompleta si no se hiciera referencia a ciertos elementos del contexto y a ciertas prácticas o metodologías empleadas para la elaboración y aplicación de las políticas sobre educación con modalidad a distancia.
 
En efecto, las instituciones de gestión privada, después de haber dado sus primeros pasos en educación a distancia a mediados de los ‘90, han tenido que transitar un camino dificultoso a partir del año 2003.
 
Los motivos que a lo largo de estos últimos años han llevado a los institutos a expresar preocupaciones y reclamos ante las autoridades, y fueron transmitidos a FEDUTEC, son numerosos y se refieren a cuestiones de diversa índole, las que han manifestado como:

•   arbitrariedad de algunos criterios para la evaluación y aprobación de los proyectos (planes de estudio),
•   demoras en los trámites de aprobación,
•   extravío de materiales,
•   confusión derivada de una normativa en constante modificación,
•   impacto económico de las exigencias burocráticas. 
 
Más aún, desde el principio ha llamado la atención que el régimen vigente, apartándose de la tradición histórica, no ha respetado el criterio de diferenciar entre el “carácter experimental” y el “carácter definitivo” de los planes de estudio que se aplican en las instituciones, a raíz de lo cual los planes aprobados para la modalidad a distancia están “autorizados con fecha de vencimiento” (“a término”).  La calificación de “aprobación plena” que actualmente se otorga, habilita a un instituto a matricular durante un máximo de dos años. Este plazo ni siquiera cubre la duración promedio de los planes de estudio que se presentan que mínimamente es de 3 años.

Además de los aspectos que se han mencionado, en los últimos 2 años se han agregado otros condicionantes que dificultan aun más las presentaciones. En efecto, a partir de noviembre de 2007, mediante resolución “vinculante”, el Consejo Federal ha impuesto un esquema o estructura organizativa para todo el país y ha establecido un plazo de 180 días para que dicho esquema sea implementado en cada una de las provincias. Sin embargo, hasta el día de la fecha en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y en otras jurisdicciones, no hay una normativa específica a nivel local ni se ha creado la estructura para facilitar el desarrollo de esta modalidad educativa, acorde con lo establecido en la Resolución 32/CFE/07. 
 
Podemos agregar que la falta de una representación genuina y la permanente exclusión de las instituciones con modalidad a distancia del sector de educación de gestión privada, han llevado a FEDUTEC a reclamar que, en el caso de la Ciudad de Buenos Aires, el “referente jurisdiccional” ante la Comisión Federal de Educación a Distancia sea un funcionario de carrera de la D.G.E.G.P. con conocimiento de la modalidad, ya que casi la totalidad de las instituciones que aplican planes con esta modalidad  son de este sector y hasta ahora los “referentes” no sólo desconocen a nuestras instituciones y a la modalidad, sino que han sido partícipes de una normativa que ha diezmado las mismas.
 
Otra de las situaciones emergentes y conflictivas ha consistido en que, durante el ciclo lectivo 2009, la Comisión Federal de Educación a Distancia pretendió imponer su decisión de “auditar” a las instituciones con esa modalidad, al menos en el ámbito de la C.A.B.A. y en alguna otra jurisdicción, generando más tensiones. Estas nuevas circunstancias llevaron a FEDUTEC  a convocar una Asamblea General en el mes de noviembre de 2009. Fue en esa oportunidad cuando la Federación generó un documento dirigido a las autoridades educativas solicitando la inmediata suspensión de las pretendidas auditorías, expresando claramente la posición en los siguientes términos y valoraciones:
 
1.  Los institutos de gestión privada (tanto los de modalidad presencial como los de a distancia) fueron oportunamente incorporados a la enseñanza oficial bajo un régimen legal propio y específico y solamente pueden ser supervisados por la autoridad jurisdiccional.
 
2.   Debe tenerse presente que los miembros de la Comisión Federal de Educación a Distancia no son funcionarios que revistan la condición de “supervisores” y menos de “supervisores interjuridiccionales”, ni han accedido al cargo por concurso específico. No está claro, además, cuál es el destino y alcance de los “dictámenes” de los pretendidos auditores: ¿serían acaso indicaciones para el ministro de la jurisdicción o para los institutos supervisados que no dependen de ellos, o para la misma Comisión Federal, o para el Consejo Federal del cual depende la Comisión?.
 
Finalmente, y en relación con el instrumento conocido como “Formulario de Presentación”  correspondiente a las convocatorias de los años 2010 y 2011, se observa otra vez el impacto de una normativa en constante modificación (sorpresivos cambios en las reglas que enmarcan el desarrollo de la modalidad). En efecto, dicho formulario establece que las instituciones que tienen carreras con varias orientaciones deben abocarse a la elaboración de un enorme y costoso trabajo burocrático que supone la presentación de decenas de  volúmenes impresos y  CD’s sujetos  a evaluación y también a probables modificaciones, más el agregado de otras indicaciones que dificultan aún más las presentaciones a realizar por los institutos.
 
En síntesis, FEDUTEC considera que es imprescindible reparar los daños provocados por un sistema de normas que se ha caracterizado por ignorar el conocimiento de las instituciones involucradas y, por lo tanto, a soslayar su experiencia, para lo cual es indispensable revertir las actuales dificultades mediante una evaluación de la etapa 2003-2010 y proceder a la revisión y, si fuera necesario, a la rectificación de la normativa con vistas a fomentar dicha modalidad, que por sus características resulta una herramienta indispensable que, dada la geografía de nuestro país y a partir de aprovechar las ventajas que ofrecen las nuevas tecnologías, permite extender y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades y la exigible inclusión social.
 
Por ello, FEDUTEC continuará reclamando a las autoridades pertinentes la imperiosa necesidad de mejorar las condiciones para el desarrollo normal de los institutos que implementan ofertas educativas con modalidad a distancia.